¿Es viable contratar servicios de vigilancia con empresas que no tengan licencia expedida por la Superintendencia de Vigilancia?
¿Es viable contratar servicios de vigilancia con empresas que no tengan licencia expedida por la Superintendencia de Vigilancia?
Según el Decreto de ley 356 de 1994, establece en su artículo 3° que los servicios de vigilancia y seguridad privada sólo podrán ser prestados mediante la obtención de licencia expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Por su parte, la Resolución 2946 de 2010 determina que las personas naturales y jurídicas que contraten con servicios de vigilancia y seguridad privada, con empresas que no tengan licencia de funcionamiento serán sancionadas por esta entidad, con una multa que oscilará entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad, respecto al tema de la obligatoriedad de contratar con empresas licenciadas por la Superintendencia de Vigilancia señaló mediante concepto emitido en el mes de junio de 2005, que por lo delicado de su naturaleza, la actividad de la vigilancia y la seguridad privada, exige que solamente pueda prestarse al amparo de una licencia de funcionamiento o credencial que otorgue el Estado colombiano a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
